Nota enviada al Dr. Eduardo Casal, Procurador General de la Nación, con referencia a potencial apartamiento legal en el proyecto de Ley Bases – Capitulo RIGI

 Señor

Procurador General de la Nación

Dr. Eduardo Casal

Presente

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a usted para solicitarle evaluar la pertinencia de ordenar una investigación para constatar, si, en grado de tentativa, autoridades de alguno de los poderes del Estado, y o asesores externos, y o interesados de algún sector, pudieron haber cometido, o no, algún apartamiento de la normativa legal vigente de la República Argentina.

Nos hemos permitido realizar esta presentación, que tal vez pueda resultar por lo menos poco convencional, por entender, tal como se expresa en una gran cantidad de medios de comunicación de difusión masiva, que la sola presentación de este proyecto, sin que aún se haya promulgado la ley correspondiente, pueda significar la afectación de muy graves y estructurales intereses de la nación Argentina, y del pueblo argentino, en su conjunto.

Somos una institución nacida en el año 1946 que representa un sector industrial básico para la República Argentina, y a la luz de las recientes publicaciones y manifestaciones públicas, creemos representar el pensamiento de una buena parte de ellas, pero fundamentalmente, el interés de la nación y el de su pueblo.

Tenemos plena conciencia de que al diseñar políticas públicas, siempre se altera algún orden previo y, efectivamente, para eso están las políticas públicas. Sin embargo, en este caso específico, la política pública en cuestión beneficia a un porcentaje pequeño de la población argentina, y como contrapartida perjudica a tanta más gente, sin evidencias suficientes que demuestren lo contrario.

No pretendemos hacer un análisis exhaustivo acerca de los eventuales incumplimientos del orden legal vigente. Pero tenemos la íntima convicción, compartida con muchos, que la sumatoria de todos los así llamado estímulos, o beneficios, es de tal magnitud, y representa una tan manifiesta diferencia con otros sectores de la economía, de la geografía y de la población que podría significar, como ya hemos dicho, la afectación de varios principios constitucionales, y eventualmente, incumplimientos de distinta normativa legal vigente.

Dejamos expresa constancia que esta presentación no significa contrariar el espíritu del estímulo a las grandes inversiones, y el de la Ley de Bases en su conjunto. La misma sólo pretende señalar una norma que, en principio, beneficia a muy pocos, perjudica a muchos, tiene una redacción de tal precisión para beneficiar ciertos intereses específicos, y tiene tantos otros puntos grises que podrían significar que esta norma pueda ser eventualmente utilizada con fines aún peores que los declamados públicamente por autoridades del Estado.

En décadas no hemos visto algo igual.

Quedamos a su entera disposición.

Le saluda atentamente

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